El acoso sexual en el trabajo

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Se dice que un acoso sexual se produce cuando una persona, ya sea hombre o mujer, de manera indebida toma una serie de actitudes, mediante las cuales transmiten sus requerimientos de carácter sexual, los cuales no son consentidos por la persona requerida, logrando mas bien amenazar o perjudicar seriamente su situación laboral  actual o las oportunidades que pueda tener la persona acosada en su empleo., 

Es así como este tipo de acoso, de un tiempo a esta parte se ha convertido en un serio problema cada vez mas frecuente, que afecta a la dignidad de los trabajadores, alterando su tranquilidad, que al final sale afectando el clima laboral en conjunto de la compañía. Con tal fin se ha dispuesto de que el empleador haga llegar de manera obligatoria a sus trabajadores mediante un Reglamento Interno de Trabajo, un procedimiento donde se especifique el modo de realizar las denuncias por acoso, indicando ademas las medidas de resguardo para las victimas de estas actitudes ó atropellos y las sanciones de las que se harán acreedores los acosadores.

Es asi como este tipo de actos generalmente son ejecutados por el empleador en contra de un trabajador o trabajadora, tanto del sector publico como privado, que generalmente es subordinado o par al autor de dicho acoso. Ante una hecho de esta índole es necesario que la victima haga llegar su reclamo de manera escrita a la empresa donde labora o a la Ministerio del Trabajo.

Una vez que el empleador recibiera una denuncia por acoso, puede iniciar una investigación interna en un plazo de 30 días, o puede puede optar en derivar el caso dentro los 5 días siguientes luego de la recepción de la denuncia, a la Inspección del Trabajo, quien también dispondrá de 30 días para efectuar la investigación, la cual una vez concluida, las conclusiones obtenidas deberán ser enviadas al Ministerio de Trabajo, quien deberá comunicar los resultados al empleador, y de comprobarse la existencia del acoso, se emitirá las respectivas sugerencias sobre las medidas a adoptarse.

Es importante también distinguir si el acoso denunciado se trata de un acoso laboral o un acoso sexual, ya que ambos casos revisten cierta diferencia, ya que un acoso sexual  las actitudes adoptadas por parte del acosador o acosadora giran entorno al sexo, lo que hace fácilmente perceptible por la victima, mientras que en un acoso laboral hasta cierto punto es un poco mas complicado percibir las actitudes de acoso.

Políticamente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo busca promover la igualdad de oportunidades tanto entre hombres como en mujeres, con el fin de erradicar cualquier tipo de violencia de esta índole, para lo cual ha emitido una serie de normas enfocadas a salvaguardar la dignidad de las personas frente al hostigamiento sexual, quienes muchas veces desconocen como enfrentar una situación así,  ya que muchas veces prefieren no dar a conocer sus experiencias por temor o vergüenza, lo cual los convierte en victimas de presiones laborales que incluyen las amenazas de perder el trabajo. 

De esta manera se estableció el marco normativo mediante la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y conjuntamente con la Ley Nº 28983, Ley Marco de Igualdad de Oportunidades, donde se establece que el Poder Ejecutivo debe garantizar el derecho de las personas a un trabajo productivo, ejercido bajo estrictas condiciones de equidad, libertad, seguridad y dignidad, evitando cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en las condiciones laborales, que ademas incluye la protección frente al hostigamiento sexual.

De esta manera se establece una guía para prevenir el hostigamiento sexual en el ámbito laboral, con el fin de contribuir a adoptar las medidas pertinentes que ayuden a prevenir, detectar y tratar de manera efectiva las conductas de hostigamiento que se puedan detectar en las relaciones laborales, convirtiéndose así en una herramienta importante tanto para empleadores como para los trabajadores, quienes deberán conocer claramente sobre los derechos y obligaciones, relacionados con los mecanismos que buscan la protección del trabajador frente a cualquier acto de este tipo.

A fin de establecer la verdadera naturaleza de un acoso, se pueden establecerse para este tipo de actitudes ciertos niveles de conducta, con lo que podemos encontrar los siguientes tipos de acoso:

El Acoso leve, que básicamente consiste en chistes, piropos o conversaciones con alto contenido pícaro.
El Acoso moderado, que consiste en miradas pícaras, gestos lascivos o muecas sugerentes.
El Acoso medio, que consiste en llamadas telefónicas y cartas, proposiciones para salir o invitaciones con intenciones a tener intimidad.
El Acoso fuerte, que básicamente ya implica manoseos, asi cuando el acosador tiende a sujetar o acorralar a su victima.
El Acoso muy fuerte, que consiste en ejercer extorsiones o chantajes con el fin de presionar a que la victima acepte mantener relaciones íntimas.

Recordar que un acoso sexual incluye no solo conductas físicas, que van desde pellizcos inocentes hasta intento de violación, sino también conductas verbales que básicamente se manifiesta con insinuaciones, proposiciones o flirteos subidos de tono, pero también la conducta no verbal como el hecho de exhibir material de contenido sexual, implica el desarrollo de actitudes de acoso.  Lo importante es que la victima de estos hechos sepa claramente cuales son sus derechos, de modo que no dude en denunciar a las instancias correspondientes este tipo de actitudes denigrantes.